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Para incorporarse a la Nómina de Árbitros, en materia de contratación pública, se requiere, en concordancia con el artículo 77° de la Ley N° 32069 y artículo 328° de su Reglamento:
a) Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
b) Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones: i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o ii) en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la Ley N° 32069 o profesional con experiencia en contratación pública.
c) Para ser arbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
Asimismo, se requiere:
a) Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069.
c) No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el artículo 327 de la Ley N° 32069.
Se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:
a) Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
b) Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
c) Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
d) Los Ejecutores Coactivos.
e) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
f) El personal militar y policial en situación de actividad.
g) Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.
h) Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
i) Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
j) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
k) Aquellos que tengan antecedentes penales.
l) Aquellos árbitros sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.
m) Aquellos árbitros que cuenten con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.
Para incorporarse al Registro de Adjudicadores, se podrá realizar por invitación o mediante presentación de solicitud dirigida al Presidente de RESOLUTIO SNCI, adjuntando los requisitos. La aceptación o rechazo, inimpugnable, será comunicada al solicitante en el plazo de siete (07) días hábiles desde enviados los requisitos completos.
Para la presentación de su solicitud de incorporación a la Nómina de Árbitros, debe descargar y presentar los formatos «Ficha de datos» y «Declaración Jurada« al correo resolutio@snci.com.pe.