Procedimiento de incorporación como adjudicadores

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Procedimiento de incorporación como adjudicadores

Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores, en materia de contratación pública, se requiere, en concordancia con el artículo 77° de la Ley N° 32069 y 329° de su Reglamento:

  1. a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.
  2. b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069.
  3. c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327 del Reglamento de la Ley N° 32069.
  4. d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.
  5. e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.

Se encuentran impedidos para ejercer la función de adjudicador:

  1. a) Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
  2. b) Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
  3. c) Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
  4. d) Los Ejecutores Coactivos.
  5. e) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
  6. f) El personal militar y policial en situación de actividad.
  7. g) Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.
  8. h) Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
  9. i) Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
  10. j) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
  11. k) Aquellos que tengan antecedentes penales.
  12. l) Aquellos adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.
  13. m) Aquellos adjudicadores que cuenten con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.

Para incorporarse al Registro de Adjudicadores, se podrá realizar por invitación o mediante presentación de solicitud dirigida al Presidente de RESOLUTIO SNCI, adjuntando los requisitos. La aceptación o rechazo, inimpugnable, será comunicada al solicitante en el plazo de siete (07) días hábiles desde enviados los requisitos completos.

Para la presentación de su solicitud de incorporación a la Nómina de Adjudicadores, debe descargar y presentar los formatos «Ficha de datos» y «Declaración Jurada« al correo resolutio@snci.com.pe.