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Los arbitrajes administrados por RESOLUTIO SNCI son menores a 2,000 UIT de acuerdo con el artículo 77° de la Ley N° 32069. Asimismo, las normas complementarias como Institución Arbitral se encuentran en el siguiente link https://resolutio.snci.com.pe/arbitraje/ Tenemos plazo de tres (03) meses, computados desde la fecha de inscripción en el REGAJU, para contar con herramientas de gestión de calidad y con políticas antisoborno sujetas a auditoría.