JPRD-ANT

Accede a documentos esenciales, reglamentos y otros que rigen los mecanismos de solución de controversias de nuestro Centro

Nómina de Adjudicadores

NÓMINA DE ADJUDICADORES

APELLIDOS NOMBRES
1 ALVA TAFUR NANCY
2 ANDERSSON HANS JOHAN REINHOLD
3 ARANDA GONZALES FIORELLA JUDITH
4 BEDOYA DENEGRI ALONSO
5 BENDEZU ROMERO MIGUEL
6 BRACAMONTE ARRIARAN CESAR AUGUSTO
7 CANDELA JARA CESAR ANGEL
8 CANO GUERINONI MARÍA ROCÍO
9 DÁVILA ROJAS RAQUEL MERCEDES
10 DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO PAOLO
11 DELGADO VEGA GLORIA MARÍA
12 FLORES AREVALO HUMBERTO
13 FORERO LORA KATIA LILIANA
14 GONZALES CABELLO CARLOS CHRISTIAN
15 GUERRERO AQUINO JENNY VIOLETA
16 HERNANDEZ IBAÑEZ LUIS MIGUEL
17 LEVERATTO LANDAURO VALERIA
18 LOPEZ SANFELIU OSWALDO FRANCISCO
19 PAJUELO CRUZ JIM ALEX
20 PAULET MONTEAGUDO FABIOLA
21 PONCE COSME CECILIA BERENISE
22 ROJAS ALANIA ÓSCAR ÁNGEL
23 SALGADO LAURA JIMENA
24 SOLIS VILLANUEVA REINER ABSALON
25 TELLO RIVERO EDGAR CRISTIAN
26 VIGO AYASTA OSCAR ORLANDO
27 VILLAVICENCIO ESCUDERO LUCIA ALEXANDRA
28 VIZCARRA RUIZ NILO ADRIEL
29 ZAMUDIO ZELADA MANUEL RODRIGO ALEJANDRO
30 ZÚÑIGA MORÁN EDGAR RAÚL

GRACE JO SALDAÑA

DNI N° 47787746

PROFESIONAL DE APOYO A JPRD

Reglamento Interno RESOLUTIO-SNCI

Instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral de la Institución Arbitral y Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, estableciendo las funciones, deberes y obligaciones de los diferentes órganos que las  componen, en atención a las necesidades particulares de los procesos arbitrales y de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

Resoluciones / Decisiones emitidas en el marco de JPRD

Procedimiento de incorporación como adjudicadores

Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores, en materia de contratación pública, se requiere, en concordancia con el artículo 77° de la Ley N° 32069 y 329° de su Reglamento:

  1. a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.
  2. b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069.
  3. c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327 del Reglamento de la Ley N° 32069.
  4. d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.
  5. e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.

Se encuentran impedidos para ejercer la función de adjudicador:

  1. a) Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
  2. b) Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
  3. c) Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
  4. d) Los Ejecutores Coactivos.
  5. e) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
  6. f) El personal militar y policial en situación de actividad.
  7. g) Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.
  8. h) Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
  9. i) Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
  10. j) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
  11. k) Aquellos que tengan antecedentes penales.
  12. l) Aquellos adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.
  13. m) Aquellos adjudicadores que cuenten con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.

Para incorporarse al Registro de Adjudicadores, se podrá realizar por invitación o mediante presentación de solicitud dirigida al Presidente de RESOLUTIO SNCI, adjuntando los requisitos. La aceptación o rechazo, inimpugnable, será comunicada al solicitante en el plazo de siete (07) días hábiles desde enviados los requisitos completos.

Para la presentación de su solicitud de incorporación a la Nómina de Adjudicadores, debe descargar y presentar los formatos «Ficha de datos» y «Declaración Jurada« al correo resolutio@snci.com.pe.

Montos máximos, condiciones y requisitos adicionales

Las juntas de prevención y resolución de disputas administradas por RESOLUTIO SNCI son menores a 2,000 UIT, de acuerdo con el artículo 77° de la Ley N° 32069. Asimismo, las normas complementarias como como Centro que administra Juntas de Prevención y Resolución de Disputas se encuentran en el siguiente link: https://resolutio.snci.com.pe/jprd/ Tenemos plazo de tres (03) meses, computados desde la fecha de inscripción en el REGAJU, para contar con herramientas de gestión de calidad y con políticas antisoborno sujetas a auditoría